lunes, 10 de mayo de 2010

Destinatarios//Población atendida.

Basicamente la labor de los profesionales del CAM atienden a una población de edad comprendida entre 0 hasta 6 años.

POBLACIÓN ATENDIDA.

La población de menores acogida en el CAM “Julián Murillo”, comprende las edades de cero a seis años , siendo flexible en estas edades cuando ingresen grupos de hermanos en cuyo caso podrá elevarse hasta los 12 años, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura o los que se hallen eventualmente en el territorio de la misma, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a la autoridad competente en otro territorio y lo establecido en las normas de Derecho Internacional privado respecto a los menores de nacionalidad extranjera, susceptible de medidas de protección.
El ingreso del menor en este centro de acogida se produce cuando, requiriéndose el mismo, no exista otra medida alternativa más idónea en función de las características del menor y de su familia.

Actualmente el centro se encuentra completo, cada unidad cuenta con:

- Platero: 11 menores (3 niñas//8 niños)
- Copito: 9 menores (5 niñas// 4 niños)
- Dorremí: 10menores ( 2 niñas//8 niños)

El objetivo fundamental del centro es la atención del menor en todos los aspectos que inciden en su desarrollo personal, desde el punto de vista educativo, socio-familiar, sanitario, etc.., con el fin de lograr la integración familiar y social plena y el desarrollo de sus potencialidades en el marco de las libertades personales. El ingreso del menor tiene siempre un carácter transitorio, ya que lo que busca es la integración del menor en su familia o en otros núcleos familiares cuando la familia biológica no sea recuperable.
Todos los ingresos de los menores en le CAM requerirán resolución previa de la Dirección General de Infancia y Familia, excepto los realizados por orden judicial o aquellos definidos por carácter urgente, por tanto las situaciones administrativas y judiciales de la población acogida en el centro son:

1. El CAM cuenta con una unidad de primera acogida, que garantiza la atención inmediata de menores ante una situación urgente que aconseja su ingreso en institución, en tanto se evalúa la situación en la que se encuentra, al amparo de lo establecido en los artículos 12 y 14 respectivamente de la Ley Orgánica 1/96 y de la Ley autonómica 4/94.



2. Tutela Administrativa: constituye una medida protectora, acordada por resolución de la Dirección General de Infancia y Familias en los supuestos de incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección de los padres o tutores respecto a sus hijos/hijas menores de la edad civil, quedando estas privadas de la necesaria asistencia moral o material como situación de desamparo, recogida en el artículo 172 del Código civil, la Ley Orgánica 1/96 y la Ley autonómica 4/94.
La asunción de tutela por parte de la Entidad Pública supone la suspensión del derecho de patria potestad. Esta suspensión, sin embargo, no conlleva la supresión del derecho de visitas previsto en el artículo 161 del Código civil, cuyo régimen podrá ser establecido por la Entidad Pública en interés del menor.

3. Guarda Administrativa: constituye una medida protectora que acuerda la Dirección General de Infancia y Familia, al amparo de los artículos 19 y 172:2º respectivamente, de la Ley Orgánica 1/96 y del Código civil cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no pueden respetar la asistencia necesaria a los hijos/hijas menores de edad, debiendo solicitar de la Entidad Pública la asunción de la Guarda, que en todo caso será ejercicio por la dirección del Centro de Acogida correspondiente. Esta medida no supone una privación de los derechos de patria potestad de los solicitantes, sino una situación transitoria solicitada por la propia familia, que tendrá reconocida la plenitud de derechos sobre sus hijos/hijas y que podrá libremente solicitar su renovación o cesación cuando las circunstancia que se adujeron hayan sido superadas.

4. Tutela o Guarda Judicial: constituye una medida protectora que se acuerda judicialmente en supuestos concretos de menores de edad no emancipados, no sujetos a patria potestad, o que por circunstancias familiares (orfandad, desaparición momentánea de los padres, ingreso en prisión de los padres, separaciones matrimoniales de cónyuge no aptos para el ejercicio de la patria potestad..) quedan desasistidos, disponiendo en su caso, el ingreso del menor en un centro de acogida, cuya dirección ejercerá su guarda. La Tutela o Guarda Judicial tiene su fundamento en el artículo 158 del Código civil, que dice “El juez, de oficio, o a instancias del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:3º. En general, las demás disposiciones que consideres oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios... Estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal….. Constituyen, en términos generales, medidas provisionales que pueden ser revocadas por el mismo juzgado que las dictó, cuando las circunstancias que motivaron la medida se encuentren superadas. Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, la Entidad Pública competente incoará el correspondiente expediente de protección en el que se formalizará la resolución que corresponda y/o mantendrá la medida judicial en función de las particularidades de cada caso.
Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela por ministerio de la Ley serán recurribles ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación administrativa previa. La mayoría de las familias de los menores acogidos se caracterizan por ser desestructurados y multiproblemáticas, siendo los factores desencadenantes de esta situación: carencia o inhabitabilidad de vivienda, privación de libertad de los padres, carencia de recursos económicos, enfermedad física o mental de los padres, conductas adictivas de los progenitores, mendicidad, protección, malos tratos, violencia de género, intrafamiliar, abusos sexuales, descolarización de los menores, abandono del hogar, falta de apoyo de familia extensa y/o del entorno social.


Un saludo.

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