miércoles, 28 de abril de 2010

EL ACOGIMIENTO.

ACOGIDA TEMPORAL

Medidas de Transición: consiste en proporcionar cobijo temporal a menores que no pueden convivir con su familia.

Entre 8.000 y 10.000 niños y adolescentes entran en acogimiento transitorio residencial o familiar cada año en nuestro país. Esta modalidad de tutela infantil consiste en un mecanismo de protección social cuya finalidad es proporcionar cobijo temporal en pisos, centros institucionales o familias a los menores que, por diversas razones, no pueden convivir con la suya propia. El objetivo es que el niño o niña se integre y participe plenamente en la vida de la familia de acogida, o que haga una vida lo más normal posible cuando viven en residencias tuteladas. Esta figura es un tránsito hacia medidas de protección definitivas, como volver a la familia de origen o acceder a una familia en adopción, si bien como contempla la Ley de Protección Jurídica del Menor 1/1996, las medidas de acogimiento transitorio pueden plantearse con una perspectiva a medio o largo plazo: un menor puede permanecer en acogimiento transitorio durante meses o durante años.
Según el Instituto de Bienestar Social de Aragón, que ha recopilado datos de varias instituciones, en el 70-75% de los casos esta medida protectora es de tipo residencial (centros de acogida, pisos tutelados, hogares funcionales, minirresidencias) y en el 25-30% es de tipo familiar (preadoptivo o no preadoptivo).

Las principales razones que llevan al acogimiento transitorio de un menor son, en el 65%-70% de los casos, la existencia de malos tratos, negligencias o abandono por parte de su familia; las conductas infractoras, especialmente en adolescentes, suponen el 15-20%, y la incapacidad o imposibilidad permanente o temporal para su cuidado por parte de la familia representa el 10%-15%.
Los menores que entran en acogimiento transitorio, proceden (50& -60%) de familias
"de riesgo social"; entre el 25 y el 30% de familias con problemática de drogodependencia y/o alcoholismo; cerca del 15% viene de familias con problemas de salud mental, y el 40% de familias multiproblemáticas que combinan dos o más de los problemas mencionados.


¿QUÉ ES ACOGIMIENTO DE MENORES?

Es una figura por la que familias y personas se hacen cargo temporalmente de la crianza y educación de niños en situación de desamparo hasta que sus familias biológicas, con las que siguen manteniendo encuentros, puedan asumir esta tarea. El acogimiento no rompe vínculos con la familia biológica y no supone un paso previo para la adopción. Se trata de cuidar de un menor durante el tiempo en que su familia no puede hacerse cargo de él o ella.

FORMAS DE ACOGIMIENTO

En función de quién se hace cargo del cuidado del menor y de la duración del acogimiento, éste será simple si no supera los dos años. En esta modalidad se distingue entre el acogimiento por familia extensa y el acogimiento en familia ajena, dependiendo de si existe vínculo familiar entre el menor y los acogedores. Tiene prioridad el primero porque evita la separación del menor de su entorno familiar. Otro tipo de acogimiento es el permanente, que puede durar años, incluso hasta que el niño alcance la mayoría de edad. Se produce cuando el regreso con sus padres biológicos se complica (problemas de adicción, psicológicos, condenas largas, etc.).
El acogimiento residencial hace referencia a la situación de los menores cuando viven en pisos y centros institucionales. Otros tipos de acogimiento son el administrativo (cuando está supervisado por la administración) y el acogimiento de fines de semana y vacaciones, donde la familia recibe el nombre de familia colaboradora. Este tipo se produce año tras año con la llegada de niños del Sahara y de ciudades como Chernobil.
El acogimiento especializado, por último, ofrece un ambiente familiar a niños con necesidades específicas de educación o con particularidades que requieren una atención especializada (discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, trastornos de comportamiento, enfermos crónicos).

¿QUIÉN PUEDE ACOGER?

Cualquier persona, soltera, divorciada con o sin hijos, o grupo familiar que desee participar en los programas que ponen en marcha las comunidades autónomas.
La persona o familia que desee acoger a un menor debe presentar una solicitud en la consejería de Bienestar Social o de Familia. Los responsables realizan un proceso de selección, formación y valoración para que el acogimiento sea un éxito.

¿QUÉ FORMACIÓN RECIBEN LAS
FAMILIAS DE ACOGIDA?

Durante el tiempo que dura el acogimiento reciben apoyo técnico y una supervisión del proceso, sobre todo en los momentos más sensibles, como puede ser el inicio del acogimiento, las visitas a la familia biológica u otras eventualidades que se puedan darse. Algunas comunidades autónomas ofrecen un curso de formación específico.

¿QUÉ MENORES PUEDEN
ACOGERSE?

Todos. A partir de los 18 años, la persona en régimen de acogida puede elegir entre volver con su familia biológica o quedarse con la familia de acogida.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE
EL ACOGIMIENTO TEMPORAL?

Las ventajas para un niño van desde la organización de las rutinas diarias propias de su edad, más flexible en un entorno familiar que en un centro residencial, hasta un mayor desarrollo de sus habilidades sociales. En un entorno familiar, el menor tiene mayor contacto con la sociedad y con la comunidad, una mayor participación en la toma de decisiones del núcleo familiar, vive en un entorno psico-social más cálido, se dan un mayor número de contactos espontáneos en las relaciones tanto familiares como amistosas, vecinales, etc. Asimismo, aprende a valorar el clima social y se apoya en su familia acogedora.

¿QUÉ DESVENTAJAS TIENE?

Comienzan precisamente en el carácter de provisionalidad del acogimiento. Los especialistas reconocen que no se establecen relaciones paterno-filiales, se trata de una relación tutelar establecida por una entidad pública. Esta temporalidad puede provocar en el niño sentimientos de inseguridad y ansiedad, impidiendo que llegue a integrarse en la familia acogedora. También se puede originar en el niño un conflicto entre la familia acogedora y la familia biológica, e, incluso, el acogimiento puede interferir en la relación del menor con su familia biológica.

¿QUÉ PASA SI NO FUNCIONA?

Cuando la relación entre el niño o niña y la familia de acogida no funciona, ambos cuentan con asesoramiento de las instituciones para tratar de encauzar la relación.
Si, a pesar de todo, no se puede mantener el acogimiento, el niño o niña vuelve al centro residencial en espera de otra familia de acogida.

¿ES REMUNERADO?

El acogimiento de un niño es un acto de generosidad y solidaridad. Para que la situación económica de la familia de acogida no se vea perjudicada, y para que todo tipo de familias puedan acceder al acogimiento, hay ayudas y compensaciones que cada comunidad autónoma gestiona y distribuye en función de las necesidades de la familia acogedora. Entre otras, se tienen en cuenta los gastos derivados de la especial atención sanitaria o educativa que pueda requerir el menor acogido.

ADEMÁS DE LAS FAMILIAS,
¿QUÉ OTRAS POSIBILIDADES
TIENEN LOS MENORES?

Los menores que no son acogidos por familias permanecen en centros residenciales tutelados por la administración autonómica. Éstos asumen la responsabilidad sobre el desarrollo integral del menor y deben garantizarle la satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, en un ambiente de seguridad y protección. La atención residencial también cubre las necesidades básicas de los niños en atención sanitaria, las necesidades materiales, la escolarización, el refuerzo y corrección del aprendizaje escolar y acceso a las necesidades propias de los niños de su edad. Durante la estancia en estos lugares, la Administración trata de que los niños de corta edad puedan mantener durante el mayor tiempo posible la relación afectiva con su familia.

¿HAY UN PERFIL DE NIÑO
PREDISPUESTO AL ACOGIMIENTO
FAMILIAR Y OTRO AL
RESIDENCIAL?

No todos los niños y adolescentes tienen las mismas características y necesidades, y por tanto, es importante ofrecerles soluciones diferentes. Los que mejor se adaptan a un entorno familiar temporal son los de hasta 10 años o preadolescentes, siempre que no presenten problemas que requieran atención especializada.
Pueden acogerse a esta modalidad niños que ya han recibido tratamiento para solucionar sus problemas emocionales o que ya se encontraban en acogimiento antes de la adolescencia.
También se apuesta por esta opción para niños que se prevé saldrán beneficiados de la experiencia, a pesar de las dificultades para adaptarse a un entorno familiar, como menores con deficiencias o trastornos que con una ayuda especial pueden adaptarse a la familia.
El acogimiento familiar no es recomendable en el caso de adolescentes que tratan de emanciparse o niños cuyos vínculos con su familia de origen son tan grandes que les impiden adaptarse y responder de forma adecuada a su nuevo entorno.
Tampoco es aconsejable para niños con determinadas minusvalías psíquicas que requieren un entorno educativo concreto ni para niños que necesitan un ambiente totalmente estructurado por problemas de conducta. No se recomienda tampoco en los casos en que los padres biológicos no acepten la relación con la familia de acogida.

FASES DEL ACOGIMIENTO.


Una vez que una familia o persona ha sido seleccionada para acoger a un menor, recibe un curso teórico-práctico sobre los diferentes aspectos del acogimiento: información legal, modalidades de esta tutela infantil, implicaciones de la separación del niño de su familia biológica, pautas del proceso de adaptación del niño a su nuevo entorno, cómo encauzar las visitas de la familia de origen y, por supuesto, una clara explicación de la posibilidad de retorno del niño a su familia.
En una segunda fase, llamada de acoplamiento, se informa a la familia sobre las características del menor y de su propia familia, así como de las adaptaciones que la propia familia debe realizar para acoger al niño.
En la siguiente fase, en el acogimiento, se hace un seguimiento al menor y a la familia, que reciben apoyo y supervisión del equipo de técnicos de la administración para resolver y anticipar adecuadamente las posibles situaciones problemáticas que se produzcan.


Un saludo.
A continuación expongo una lista de páginas de referencia la cual podeís consultar para obtener una información más detallada sobre la prevención del maltrato infantil, anexando cuales son los objetivos y el tipo de prevención.


La prevención del maltrato infantil

Las Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil se han ido constituyendo a partir de la preocupación de grupos profesionales del conocimiento de los malos tratos a los niños. Consideramos que es un problema en el que se precisa avanzar con respuestas institucionales y ciudadanas en consonancia con la gravedad del mismo. Dichas Asociaciones constituyen la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAMPI), que tiene por objetivos:
1. La sensibilización social y profesional sobre los problemas de los malos tratos a la infancia
2. Suscitar, promover y coordinar estudios sobre la infancia maltratada y/o en situación de riesgo
3. Informar y asesorar a los profesionales y colectivos que inciden en esta población
4. Coordinarse con otras asociaciones o entidades sociales y Promocionar Programas de Defensa de la Infancia

Programas de prevención

Prevención primaria

-PrevInfad : Promoción del buen trato a la Infancia en el ámbito de atención primaria
-Foro contra el maltrato infantil: Prevención y detección del maltrato infantil
-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales : Maltrato Infantil: Detección, Notificación y Registro de Casos
-Gonzalo Oliván Gonzalvo: Indicadores e maltrato infantil
-Anales de Psicología: Evaluación del impacto de un programa en el desarrollo de los niños
-Instituto Mexicano de Salud Pública : El maltrato infantil un problema mundial
-SIMORE (Chile) : Evaluación del riesgo psicosocial durante la gestación"
-Centro de Fortalecimiento Familiar ESCAPE : : previniendo el maltrato a menores en Puerto Rico
-Fundación "Amparo" (Argentina): Prevención en las escuelas
-Monografías.com: Maltrato Infantil: Abordaje, Intervención y Prevención en las Escuelas
-Programa Europeo DAPHNE: Prevención de la Violencia ejercida hacia la infancia, la adolescencia y las mujeres. Creación de una red europea de formación y participación sobre prevención de la violencia.
-Programa Europeo DAPHNE: Prevención de la Violencia ejercida hacia la infancia, la adolescencia y las mujeres- Catálogo de experiencias

Prevención secundaria
-Diputación Foral de Gipuzkoa : Guía de actuación en situaciones de desprotección infantil
-Gobierno de Cantabria. Irene Intebi : Valoración de sospechas de abuso sexual infantil.
-Diputación Foral de Bizkaia : Manual de intervención en situaciones de desprotección infantil
-Asociación Afecto contra el maltrato infantil: Programas de Prevención desde Colombia
-Instituto madrileño el menor y la familia: Atención al maltrato infantil desde el ámbito sanitario
-Instituto madrileño el menor y la familia: Atención al niño en situación de riesgo biopsicosocial desde el ámbito sanitario
-Instituto madrileño el menor y la familia: Detección de riesgo social en la embarazada. Prevención del maltrato infantil
-Instituto madrileño el menor y la familia: Atención maltrato infantil desde salud mental
-Instituto madrileño el menor y la familia: Atención al maltrato infantil desde servicios sociales
-Centro de Salud de Burlada. Navarra: Detección precoz del maltrato infantil.
-Servicios Sociales en Cieza: Guía para la protección de la infancia


Prevención terciaria

-Instituto madrileño el menor y la familia: Atención abuso sexual infantil
-Programa de Prevención ¡No te despistes!: Guía pedagógica para la prevención del abuso sexual
-Save The children: Tratamiento de Jóvenes Agresores Sexuales. Posibilidades y Retos. Madrid, España
-Save The children: Una experiencia de buena práctica en intervención sobre el abuso sexual infantil.
-Save the children : Manual de atención a los niños y niñas víctimas de violencia de género
-Save the children: Atención a los Niños y Niñas Víctimas de la Violencia de Género Análisis de la atención a los niños y niñas víctimas de violencia de género. Informes por comunidades
-Save the children : Manual de formación para profesionales sobre abuso sexual infantil
-Instituto madrileño el menor y la familia: Atención de enfermería al maltrato infantil
-Seminario de Expertos Helsingør, Dinamarca 7-9 Septiembre 2000 : Abuso sexual infantil. Programas de prevención ¿Cuál es el efecto del trabajo de prevención?
-Enrique Gracia Fuster Universitat de Valencia: Los malos tratos en la infancia: Tres décadas de investigación
-Asistencia al niño abusado: ¿Qué es el Abuso Sexual Infantil?

un saludo
La aportación de hoy es relevante a las Leyes Nacionales e Internacionales en materia de protección del menor.
Durante mi periodo de práctica ha sido necesario documentarme en materia de Ley para entender los procedimientos y los protocolos de actuación, por ello considero interesante compartir con todos vosotros tan relevante información sobre todo para las personas que hayan participado en su periodo de práctica en un centro de acogida, o para aquellos profesionales dedicado a este colectivo.

Legislación internacional y nacional sobre protección de Menores

 Declaración de los Derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1959
 Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989
 Convenio Europeo Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de dicha Custodia (1980)
 Recomendación R(81)3, relativa a la acogida y educación del niño desde su nacimiento hasta los ocho años (1981)
 Recomendación 1286, sobre una estrategia europea para los niños (1996)
 Resolución A3-0172/92 Carta Europea de los Derechos del Niño
 Directiva 94/33/CE, de 22 de junio de 1992, del Consejo, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo
 Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978
 Código Civil, Real Orden de 29 de julio de 1889
 Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
 Ley 1/2000: de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 Ley Orgánica 1/1996: de 15 de enero, de protección jurídica del menor

 Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
 Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
 Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España, sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración de menores de edad senegaleses no acompañados, su protección, repatriación y reinserción, hecho "referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006. .
 Acuerdo entre Romanía y España, sobre cooperación en el ámbito de la protección de los menores de edad rumanos no acompañados en España, su repatriación y lucha contra la explotación de los mismos, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2005.
 Código Civil: Libro I: Título X, de la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados
 Código Civil: Libro I: Título VII, de las relaciones paterno-filiales
 Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre: de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.
 LEC: Libro IV: Título I : CAPÍTULO V: De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores v del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción
 Ley 40/2003, de 18 de noviembre: de Protección a las Familias Numerosas.
 Ley 42/2003, de 21 de noviembre: en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
 Universidad de Salamanca: Enlaces a Legislación de Familia, sentencias, nuevas normas...
Legislación extremeña sobre protección de Menores

 Ley Orgánica 1/1983, Estatuto de Autonomía
 Ley 5/1987, de Servicios Sociales
 Ley 4/1994, de 24 de noviembre, de Protección de menores
 Decreto 112/2000:, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento de ingreso de niños y niñas en Centros de Educación Infantil
 Decreto 189/2007, de 20 de julio, Estructura Orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo
 Decreto 139/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejería de Bienestar Social.
 Decreto 5/2003:, procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores.
 Decreto 5/2003:, Corrección de errores.
 Decreto 142/1996, sobre régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de ECAI's.
 Decreto 68/1998, habilitación a Entidades colaboradoras para programas de Hogares o Pisos de Acogida de Menores
 Orden de 22 de febrero de 2004, retribución a las Entidades Colaboradoras Pisos de Acogida.
 Decreto 31/2006:, bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar.
 Decreto 229/2005:, bases reguladoras para las ayudas en materia de adopción internacional.
 Decreto 297/2007: , de 14 de septiembre concesión de ayudas incorporación social y laboral de jóvenes han pertenecido al Sistema de Protección Junta de Extremadura
 Orden de 15 junio 2007, Consejerías Educación y Bienestar: Plan Regional Prevención, Control y Seguimiento Absentismo Escolar.
 Orden 1 de octubre 2007:, relaciones de puestos de trabajo personal funcionario y laboral Consejería de Igualdad y Empleo
 Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Ley 4/1997, Prevención y Control de la Venta y Publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad.
 Ley 2/2003, 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura
 Decreto 135/2005, de 7 de junio, desarrolla Ley 2/2003, de Convivencia y Ocio y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.


Espero que os resulte interesante, un saludo.

lunes, 26 de abril de 2010

La tercera aportación basicamente son las funciones del educador Social en la infancia para ir construyendo y conociendo el traboajo del Educador Social con los menores y la necesidad de la figura profesional en los centros de Acogida.
Nevegando encontré un artículo que nos acerca a nuestro objetivo, por ello quiero compartirlo con todos vosotros.

http://www.eduso.net/res/?b=7&c=64&n=177

El educador social: un profesional de la educación en contacto con la infancia
27/sep/2005
José Manuel de Oña. Educador social de la Asociación ALME (encargada de ejecutar medidas judiciales de menores en Málaga) y profesor asociado de la Universidad de Málaga en el Departamento de Teoría e Historia de la Educación.
En el siguiente artículo vamos a abordar el tema del educador social y su relación con la infancia. Para ello trataremos de definir quién es y dónde podemos encontrar al educador social hoy día, cuáles son sus ámbitos de actuación y qué puede / debe ofrecerle a la infancia de hoy. Por último, y a modo de conclusión, trataré de exponer las ideas principales que podemos extraer de este artículo: perfil del educador, lugar de desarrollo de su trabajo y definición de su relación educativa con la infancia, entendida como compromiso con la misma.


¿Quién es y dónde encontramos al educador/a social hoy?

Es evidente que las funciones de un profesional son coyunturales, es decir, están sometidas a la propia evolución de la sociedad en la que ejerce su actividad, así como a la constante demanda de nuevas prestaciones. De ahí que pretendo contextualizar la figura del educador social no como algo estático sino como alguien de válida aplicación a cualquier realidad sociocomunitaria. Y creo que esto es importante reseñarlo, ya que se asocia a menudo la figura del educador a entornos de exclusión social, cuando la realidad es que puede y debe aparecer en todo tipo de ámbitos: "normalizados" y excluidos, ayudando a los sujetos de la intervención a desarrollarse de forma sana e independiente. Es por ello que considero importante aclarar primero quién es el educador social para luego saber dónde podemos encontrarlo.


Concepto de educador social

Al entrar a definir al educador social nos vamos a encontrar con multitud de definiciones, dependiendo del posicionamiento teórico a partir del cual se construye la definición. Entendemos por "educador" "[...] todo aquel que tiene capacidad o cualidad de educar, es decir, dispone de capacidad o energía para formar o educar al ser humano, a través de acciones o procesos conscientes o inconscientes". (Petrus Rotger, 1997, 26-27).

Para Sáez Carreras "[...] el educador social es un profesional que interviene y es protagonista de la acción social conducente a modificar determinadas situaciones personales y sociales a través de estrategias educativas". (1993, 183). Mata define al educador social como "un profesional de la educación que interviene en dos dimensiones: situaciones personales y situaciones sociales". Continúa el mismo autor: "[...] el educador social es un agente de cambio social y un dinamizador de grupos sociales a través de la acción educativa". (1998, 48).

Por otro lado, la profesión de los educadores y otros profesionales de la educación es "[...] un servicio social que atiende a necesidades sociales y, por lo tanto, desempeña una función social. […] Es un profesional de la acción social que interviene en diversas situaciones priorizando en sus procesos de intervención perspectivas, sobre todo, pedagógicas." (Ayerbe, 2000, 95).

Resulta claro que a lo largo del tiempo los intentos de definición del "educador social" son frecuentes y no podemos hablar de un concepto unitario. Esto es consecuencia de sus confusos y variados antecedentes históricos, de los ámbitos de intervención asumidos, así como las demandas tan cambiantes de esta sociedad. Pero, teniendo en cuenta lo expuesto, y para continuar con mi discurso, quiero definir al educador social como la persona capacitada para realizar una doble labor: por un lado elabora una crítica y una transformación al propio valor educativo de la sociedad y sus elementos, y por otro interviene con sujetos y/o comunidades de sujetos a los que ayuda a potenciar sus factores personales de desarrollo, capacitándolos socialmente: autoestima, autoconocimiento, habilidades sociales, conciencia crítica, etc. a fin de facilitar las condiciones objetivas de la persona con su medio.

En otras palabras: el educador social facilita el bienestar del sujeto, entendiendo este bienestar como tener satisfechas sus necesidades sociales y educativas básicas y tener, a su vez, la posibilidad de desarrollar sus propias capacidades personales, participando crítica y activamente en la sociedad en la que vive. El educador social es el mediador entre el educando, la sociedad y la cultura.


Ámbitos de intervención del educador social

Las "Directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social", publicadas en el BOE del día 10 de octubre de 1991, determinan que: "las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de diplomado en educación social deberán orientarse a la formación de un educador en los campos de la educación no formal, educación de adultos (incluidos los de la tercera edad), inserción social de personas desadaptadas y minusválidos, así como en la acción socioeducativa".

Aunque pueda resultarnos difícil especificar los ámbitos o espacios concretos en los cuales interviene el educador social, podemos afirmar que en la realidad, su trabajo diario se dirige a: servicios de atención primaria y domiciliaria, servicios sociales, equipos de atención a la infancia y la adolescencia, equipos de valoración y orientación, protección y reforma de menores, centro de acogida, agentes de desarrollo local, albergues, ludotecas, equipos de educadores de calle, etc.

Amorós y Ayerbe indican como posibles ámbitos de actuación "[...] todo lo relacionado con: intervención socioeducativa en la protección a la infancia, intervención familiar, acogimiento familiar, adopción, contextos institucionales, medio abierto, drogadicción y el trabajo relacionado con la inserción social de personas y colectivos excluidos." (2000, 54-55). Por todo ello, los ámbitos de actuación del educador social "[...] quedan definidos no sólo por las funciones que históricamente han sido de su competencia, sino también por aquellas que en respuesta a las actuales demandas sociales le han sido, paulatinamente, atribuidas". (Petrus Rotger, 1994, 57-58).

Como podemos comprobar, las propuestas son múltiples y muy variadas, pero para hacernos una idea más global y poder continuar con nuestro discurso vamos a aportar una lista que encontramos en Riera Romaní (1988) y que voy a utilizar a la hora de definir los ámbitos de actuación del educador social:


Ámbitos de educación especializada
• Centros, entidades o instituciones de régimen "cerrado": centros de acogida, centros residenciales de infancia, centros de tercera edad, etc.
• Medio abierto: educadores de calle, ejecución de medidas judiciales, desarrollo comunitario, servicios sociales, etc.
• Servicios de Atención Primaria.
• Drogodependencias.
• Programas de "pronta detección".
• Equipos sociopedagógicos municipales.
• Consejerías de juventud.
• Programas de ayuda técnica al voluntariado, etc.
Ámbitos de animación sociocultural
• Centros de ocio y tiempo libre.
• Colonias de verano.
• Albergues.
• Museos.
• Centros cívicos.
• Ludotecas.
• Servicios de barrio.
• Programas socioculturales, etc.
Por todo ello, y a modo de resumen, podemos añadir que el educador social interviene en:
a) Tres tipos de acción social: primaria, secundaria y terciaria.
b) Con población "normalizada", con población en riesgo y con población marginada y/o excluida.
c) Equipamientos e instituciones, que a su vez pueden ser: abiertos, semiabiertos y cerrados.
d) Centros, medio abierto o instituciones y con programas que pueden ser públicos y privados.
La intervención socioeducativa en la infancia

La infancia humana se caracteriza por dos rasgos: la maduración biológica y psicológica del sujeto y su preparación-maduración para la vida humana y social. En los años preescolares (2-4 años), el niño desarrolla la convicción de que todo cuanto le rodea es para él. Es lo que algunos autores llaman egocentrismo. Éste se manifiesta en múltiples actitudes: apoderarse de juguetes de otro, pretender ser el primero de la fila, escoger el programa de televisión, etc. ¿Cuál es la intervención educativa que requiere esta edad? En este sentido, se proponen tres teorías distintas:
• Una primera, que puede encontrar sus raíces en el "naturalismo" de Rousseau, parte de una concepción optimista de la naturaleza humana, manteniendo que el egocentrismo llegará a desaparecer él solo, cuando el suficiente desarrollo cognitivo del niño le haga comprender lo inadecuado de su actitud.
• En el otro extremo está la concepción pesimista de la naturaleza humana: el hombre es un ser negativo, con malas tendencias que hay que combatir con energía por medio de una rigurosa educación moral (Kant, humanismo occidental, etc.).
• En una posición intermedia (Pestalozzi) tenemos un punto de vista, quizás más realista, que entiende que la persona cuenta con unas tendencias negativas y otras positivas; así pues, según convenga en cada caso, se debe someter alternativamente a la persona a unas acciones estimulativas y a otras represivas.
Desde mi punto de vista, la opción más correcta es la última, pues la realidad diaria va a proponer al educador distintos casos que obligarán al educador a realizar unas u otras intervenciones.

Al pasar a los años escolares (6-12 años), el niño comienza una etapa eminentemente social, en la que inicia un complicado sistema de interacción que se establece entre los miembros de un grupo. En este grupo los niños aprenden a colaborar con los demás para una empresa común. Entre los 10 y los 12 años los grupos de niños tienen una vida muy rica e intensa. Se fraguan verdaderas amistades que pueden durar toda la vida.

¿Cuáles son las funciones pedagógicas que ofrece el grupo infantil? La ocasión de desempeñar nuevos papeles sociales (independencia de los adultos, modelos de comportamiento positivos, medio para encontrar seguridad), la posibilidad de sentirse totalmente aceptado (cultivo de cualidades como lealtad, paciencia, tolerancia y superación del egocentrismo), insertándose en el grupo, da al sujeto un nuevo y definitivo paso hacia la vida social.


¿Qué puede/debe ofrecer el educador social a la infancia de hoy? Características del trabajo socioeducativo y perfil del educador

Una vez puestas las bases de quién es el educador social y cuáles son sus ámbitos, vamos a acercarnos ahora a cuáles son las características del trabajo que desempeña el educador y qué perfil debemos esperar para poder realizar un trabajo de garantía y calidad.


¿Cómo es el trabajo de los educadores sociales? Características del trabajo socioeducativo

Cualquier profesión, y en especial la de aquellos que trabajan con personas, no se constituye mediante una única característica.

Se ha hablado mucho acerca de las características del trabajo socioeducativo y no siempre desde una perspectiva realista. Múgica nos habla de los rasgos que caracterizan el perfil profesional del educador:
a) Realiza intervenciones socioeducativas de promoción, preventivas y rehabilitadoras que consisten en conocer y actuar sobre el cúmulo de circunstancias personales y sociales que inciden en el desarrollo de los procesos de marginación y exclusión social.
b) Debe estar integrado en un equipo de profesionales que orienten su acción en la misma dirección.
c) Debe articular la relación teoría - práctica adecuadamente.
d) Debe poseer conocimiento y dominio básico de estrategias y técnicas de intervención educativa.
e) Debe poseer un estatus socioeconómico que garantice su calidad de vida.
f) Debe poseer un reconocimiento social que garantice la efectividad de sus intervenciones socioeducativas (1991, 68).
Siguiendo esta línea humanista, Guerao de Arellano hace una propuesta para concretar lo que es común y esencial en la profesión de educador social:
a) El recurso fundamental que utiliza el educador es la relación cualificada que convierte el "vivir con", el "relacionarse con" en categoría profesional.
b) La relación o la convivencia cualificada toma la forma de cuidado pedagógico para potenciar las funciones del yo: función cognoscitiva (contacto con la realidad), función de poder (maniobrar respecto a la realidad), función de síntesis (integración de la realidad).
c) Una metodología común basada en: manejo práctico de referencias, conceptos y operaciones conjuntadas, observación situacional del niño, joven y educador; plasmación y contrastación de las observaciones; descubrimiento de constantes en las observaciones; interpretación; intervenciones conexionadas y evaluación del proceso (1987, 87).
Perfil del educador social

Soto Rodríguez nos dice que "el educador precisa de unas disposiciones, de determinados valores que deberá mantener constantemente si quiere garantizar su cometido. Fundamentalmente se trata de querer a los niños y jóvenes, pero también de ayudarles a ser más personas." (1999, 114-115).

Desde mi punto de vista, la característica principal del perfil del educador ha de ser la capacidad de infundir vida y la habilidad para motivar, dejándose educar por los propios chicos, haciendo una lectura nueva de su propia vida.

Sáez Carreras sostiene que el educador "[...] tendrá un carácter abierto y optimista, preferentemente extrovertido, disposición positiva hacia la propia actividad que realiza, empatía, personalidad equilibrada y con capacidad para establecer lazos positivos con sus educandos. Ha de saber escuchar y respetar las ideas de los demás. Por último, tendrá la madurez psicológica necesaria para que las circunstancias inherentes a su trabajo no le contaminen en demasía." (1993, 207-209).

En definitiva, el educador social debe ser competente para atender a las necesidades y problemas de los sujetos y ayudarles en su desarrollo (maduración, construcción de autonomía, formación, etc.). Además, ha de poseer dedicación, entrega, implicación personal, honradez, coherencia personal, etc. Todo ello desde una madurez personal, con capacidad de análisis de la realidad y de gestión y planificación de programas, competencia psicopedagógica, conocimiento de sus educandos y buena disposición para trabajar en equipo. Ofreciéndose, de esta forma, como un adulto sensato de referencia que ayude a los educandos a crecer con dignidad y soltura suficiente.


A modo de conclusión: el educador social y su compromiso con la infancia

El educador social es un profesional capacitado para intervenir con sujetos y/o comunidades a los que ayuda a potenciar aquellos factores necesarios para su normal desarrollo. Pero, a la vez, trata de elaborar una crítica y una transformación del valor educativo de la sociedad, señalando aquellas estructuras injustas que no permiten a la infancia o a los sujetos con los que trabaja desarrollarse adecuadamente.

Por otro lado, podemos localizarlo trabajando con todo tipo de población: excluida o no, realizando un trabajo preventivo o de reinserción; en centros o instituciones de medio abierto, semiabiertos o cerrados y en programas públicos o privados.

Además, durante los años preescolares y escolares ha de ofrecer a los niños intervenciones que los ayuden a conocerse (sus límites, cualidades, quiénes son, etc.) y a insertarlos positivamente en sociedad.

Por último, poseerá un perfil abierto y optimista, que es capaz de infundir vida, y pone en práctica habilidades de relación y estabilidad personal suficientes para afrontar las distintas coyunturas de su trabajo.


Bibliografía
• AMORÓS P. Y AYERBE P. Intervención educativa en inadaptación social. Madrid: Síntesis Educación, 2000.
• GUERAO DE ARELLANO, F. El educador de calle. Barcelona: Roselló Impressions, 1987.
• LÓPEZ, F. "Desarrollo Social y de la Personalidad". En PALACIOS, J, MARCHESI, A. Y COLL, C. Desarrollo Psicológico y educación I. Madrid: Alianza Psicológica, 1994.
• MATA SALVADOR, F. Intervención educativa en situaciones de inadaptación social. Granada: Instituto de Criminología, 1998.
• MÚGICA, J. "Imagen del educador desde la Asociación Agintzari" (1991). En AMORÓS P. Y AYERBE P. Intervención educativa en inadaptación social. Madrid: Sintesis Educación, 2000,
• PETRUS ROTGER, A. Pedagogía Social. Barcelona: Ariel, 1997.
• PETRUS ROTGER, A. "Educación social y perfil del educador social". En SAEZ CARRERAS, J. MURCIA. El educador social. Murcia: Universidad de Murcia, 1993.
• SAEZ CARRERAS, J. El educador social. Murcia: Universidad de Murcia, 1993.
• SOTO RODRÍGUEZ, J. Metodología del educador de calle. Vigo: ASETIL, 1999.
Para seguir aportando una información completa en este blog, me parece interesante compartir con todos el marco cosntitucional sobre la Ley del Menor, así como los Decretos más relevantes en materia de acogimiento, así como en la organización y estructuración de los Centro de Menores.
Información que considero de vital importancia siempre que como Educadores Sociales trabajemos con esta población y como ciudadanos participantes en nuestra comunidad la responsabilidad de conocer la problemática de nuestro entorno. Espero que os resulte interesante, gracias.

La Constitución Española de 1978 rige los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores.
Esta preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección trasciende también de diversos Tratados Internacionales ratificados en los últimos años por España y, muy especialmente, de la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo.
Esta necesidad ha sido compartida por otras instancias internacionales, como el Parlamento Europeo que, a través de la Resolución A 3-0172/92, aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño.
En los últimos años, se ha llevado acabo importante proceso de renovación de nuestro ordenamiento jurídico en materia de menores. Primero fue la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación de la Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, que suprimió la distinción entre filiación legítima e ilegítima, equiparó al padre y a la madre a efectos del ejercicio de la patria potestad e introdujo la investigación de la paternidad.
Posteriormente se han promulgado, las siguientes leyes atendiendo a las necesidades del menor:
- Leyes 13/1983, de 24 de octubre, sobre la tutela.
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
- Ley Orgánica 5/1988, de 9 de junio, sobre exhibicionismo y provocación sexual en relación con los menores.
- Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores.
- Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva


El C.A.M “Julián Murillo” se articula en base a la siguiente normativa del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobada por la Ley Orgánica 1/83 de 25 de febrero, mencionada anteriormente, que establece en su artículo 7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en las siguientes materias:

“Asistencia y Bienestar Social, instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado”
La intervención en el centro de acogida se basa en el marco jurídico de la Ley 1/96, rigiéndose por la Ley Autonómica 4/94 (Protección y Atención a menores de la Comunidad de Extremadura.

Decreto 139/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros de acogida de menores, así como establecer las pautas socioeducativas, y unificar los sistemas de registros e informes que deben remitirse desde los mismos, dependientes de la Consejería de Bienestar social.

Decreto 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptante y acogedores.

sábado, 24 de abril de 2010

Fundamentalmente este blog estará cosntituido por información y material referente al colectivo de menores en los centros de acogida. PRACTICUM III.
La primera aportación que quiero hacer es comenzar con la Historia del Centro de Acogida/Hogar infantil del Julián Murillo, para que podamos tener una idea de su constitución y funcionamiento a lo largo de los años.


HISTORIA.

A finales del SXVI se creó en Plasencia la denominada Casa de los niños de la Doctrina Cristiana, que recogía a los huérfanos de la zona, por iniciativa del Obispo Pedro Gonzáles Acevedo. Esta obra se complementó con la fundación de una casa de niños expósitos, por el Chantre Gregorio Vargas Chamizo. Un siglo más tarde, ambas instituciones se reunificaron con el nombre de Pila de nuestra señora del buen suceso, viéndose beneficiada por múltiples donaciones eclesiásticas, municipales y particulares. A Principio del siglo XIX la casa se afianza y acoge por una parte los expósitos hasta 6 años, y por otra los que no son prohijados, es decir que fueron adoptados y que ya cumplían la edad de 6 años pasando a ser acogidos en la Casa de la Misericordia, que reciben una cierta educación hasta los 20 años.
Teniendo encuentra el enorme ámbito geográfico que las institución placentina abarcaba (las localidades de la derecha del Tajo), se comprende los difíciles momentos por los que pasó.
Esta casa contempla una importante evolución histórica hasta que en 1925 se trasladó a Cáceres a San Francisco “Casa-Matriz”. A finales del siglo XIX y principios del siglo XX comenzaron los enfrentamientos entre la diputación de Cáceres y las autoridades municipales placentinas para que este traslado se hiciera efectivo debido a la situación en la que se encontraban los menores.
Concretamente en Cáceres 5 centros dependientes de la Diputación de Cáceres han llevado a cabo una labor de beneficencia en la atención de niños necesitados durante más de 150 años (desde 1835 hasta 1981), los cuales eran Colegio Provincial de San Francisco(niños de 10 a18 años), Colegio Provincial de la Inmaculada( niñas de 5 a 18 años), Colegio la Milagrosa (niños 5 a 10 años), la Casa Cuna del Hospital Provincial(niños y niñas de 0 a 5 años) y el actual Hogar infantil Julián Murillo único que permanece hoy en día. A finales de los años 70, se plantea un cambio en los centros de beneficencia de la diputación. Hubo una reconversión de los colegios San Francisco, La Inmaculada y La Milagrosa. En el año 87 se plantea que los niños de La Inmaculada y el personal pasarán al hogar infantil que llevaba seis años funcionando. El hogar era un centro modélico en España, con un personal técnico preparado, con 135 trabajadores y casi 130 niños. Actualmente el centro cuenta con 30 niños y aproximadamente unos 50 trabajadores.
El 7 de octubre de 1988 fue suscrito un Convenio en materia de Servicios Sociales entre la Diputación Provincial de Cáceres y la entonces Consejería de Emigración y Acción Social. Este Convenio permitió que el Centro de Acogida de Menores “Julián Murillo” de Cáceres formase parte de la Red de recursos residenciales de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Principalmente la función del centro era la guarda de los menores institucionalizados en el mismo mediante el acogimiento residencial acordado administrativamente o judicialmente, configurándose como una Unidad de convivencia alternativa y temporal a la vida familiar de niños y niñas en situación de riesgo social o desamparo, con una atención ininterrumpida de 24 horas.
El Centro de Acogida de Menores, actualmente, depende en todos los aspectos organizativos, funcionales y presupuestarios de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, antiguamente dependía de la Diputación.

En la actualidad, se está construyendo un nuevo edifico en el barrio del Nuevo Cáceres para el traslado de los menores que residen en el Julián Murillo, ampliando la edad de permanencia en centro de estos menores hasta los 12 años y aumentando también el número de plazas. Se prevee su apertura para finales de este mismo año.