miércoles, 28 de abril de 2010

EL ACOGIMIENTO.

ACOGIDA TEMPORAL

Medidas de Transición: consiste en proporcionar cobijo temporal a menores que no pueden convivir con su familia.

Entre 8.000 y 10.000 niños y adolescentes entran en acogimiento transitorio residencial o familiar cada año en nuestro país. Esta modalidad de tutela infantil consiste en un mecanismo de protección social cuya finalidad es proporcionar cobijo temporal en pisos, centros institucionales o familias a los menores que, por diversas razones, no pueden convivir con la suya propia. El objetivo es que el niño o niña se integre y participe plenamente en la vida de la familia de acogida, o que haga una vida lo más normal posible cuando viven en residencias tuteladas. Esta figura es un tránsito hacia medidas de protección definitivas, como volver a la familia de origen o acceder a una familia en adopción, si bien como contempla la Ley de Protección Jurídica del Menor 1/1996, las medidas de acogimiento transitorio pueden plantearse con una perspectiva a medio o largo plazo: un menor puede permanecer en acogimiento transitorio durante meses o durante años.
Según el Instituto de Bienestar Social de Aragón, que ha recopilado datos de varias instituciones, en el 70-75% de los casos esta medida protectora es de tipo residencial (centros de acogida, pisos tutelados, hogares funcionales, minirresidencias) y en el 25-30% es de tipo familiar (preadoptivo o no preadoptivo).

Las principales razones que llevan al acogimiento transitorio de un menor son, en el 65%-70% de los casos, la existencia de malos tratos, negligencias o abandono por parte de su familia; las conductas infractoras, especialmente en adolescentes, suponen el 15-20%, y la incapacidad o imposibilidad permanente o temporal para su cuidado por parte de la familia representa el 10%-15%.
Los menores que entran en acogimiento transitorio, proceden (50& -60%) de familias
"de riesgo social"; entre el 25 y el 30% de familias con problemática de drogodependencia y/o alcoholismo; cerca del 15% viene de familias con problemas de salud mental, y el 40% de familias multiproblemáticas que combinan dos o más de los problemas mencionados.


¿QUÉ ES ACOGIMIENTO DE MENORES?

Es una figura por la que familias y personas se hacen cargo temporalmente de la crianza y educación de niños en situación de desamparo hasta que sus familias biológicas, con las que siguen manteniendo encuentros, puedan asumir esta tarea. El acogimiento no rompe vínculos con la familia biológica y no supone un paso previo para la adopción. Se trata de cuidar de un menor durante el tiempo en que su familia no puede hacerse cargo de él o ella.

FORMAS DE ACOGIMIENTO

En función de quién se hace cargo del cuidado del menor y de la duración del acogimiento, éste será simple si no supera los dos años. En esta modalidad se distingue entre el acogimiento por familia extensa y el acogimiento en familia ajena, dependiendo de si existe vínculo familiar entre el menor y los acogedores. Tiene prioridad el primero porque evita la separación del menor de su entorno familiar. Otro tipo de acogimiento es el permanente, que puede durar años, incluso hasta que el niño alcance la mayoría de edad. Se produce cuando el regreso con sus padres biológicos se complica (problemas de adicción, psicológicos, condenas largas, etc.).
El acogimiento residencial hace referencia a la situación de los menores cuando viven en pisos y centros institucionales. Otros tipos de acogimiento son el administrativo (cuando está supervisado por la administración) y el acogimiento de fines de semana y vacaciones, donde la familia recibe el nombre de familia colaboradora. Este tipo se produce año tras año con la llegada de niños del Sahara y de ciudades como Chernobil.
El acogimiento especializado, por último, ofrece un ambiente familiar a niños con necesidades específicas de educación o con particularidades que requieren una atención especializada (discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, trastornos de comportamiento, enfermos crónicos).

¿QUIÉN PUEDE ACOGER?

Cualquier persona, soltera, divorciada con o sin hijos, o grupo familiar que desee participar en los programas que ponen en marcha las comunidades autónomas.
La persona o familia que desee acoger a un menor debe presentar una solicitud en la consejería de Bienestar Social o de Familia. Los responsables realizan un proceso de selección, formación y valoración para que el acogimiento sea un éxito.

¿QUÉ FORMACIÓN RECIBEN LAS
FAMILIAS DE ACOGIDA?

Durante el tiempo que dura el acogimiento reciben apoyo técnico y una supervisión del proceso, sobre todo en los momentos más sensibles, como puede ser el inicio del acogimiento, las visitas a la familia biológica u otras eventualidades que se puedan darse. Algunas comunidades autónomas ofrecen un curso de formación específico.

¿QUÉ MENORES PUEDEN
ACOGERSE?

Todos. A partir de los 18 años, la persona en régimen de acogida puede elegir entre volver con su familia biológica o quedarse con la familia de acogida.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE
EL ACOGIMIENTO TEMPORAL?

Las ventajas para un niño van desde la organización de las rutinas diarias propias de su edad, más flexible en un entorno familiar que en un centro residencial, hasta un mayor desarrollo de sus habilidades sociales. En un entorno familiar, el menor tiene mayor contacto con la sociedad y con la comunidad, una mayor participación en la toma de decisiones del núcleo familiar, vive en un entorno psico-social más cálido, se dan un mayor número de contactos espontáneos en las relaciones tanto familiares como amistosas, vecinales, etc. Asimismo, aprende a valorar el clima social y se apoya en su familia acogedora.

¿QUÉ DESVENTAJAS TIENE?

Comienzan precisamente en el carácter de provisionalidad del acogimiento. Los especialistas reconocen que no se establecen relaciones paterno-filiales, se trata de una relación tutelar establecida por una entidad pública. Esta temporalidad puede provocar en el niño sentimientos de inseguridad y ansiedad, impidiendo que llegue a integrarse en la familia acogedora. También se puede originar en el niño un conflicto entre la familia acogedora y la familia biológica, e, incluso, el acogimiento puede interferir en la relación del menor con su familia biológica.

¿QUÉ PASA SI NO FUNCIONA?

Cuando la relación entre el niño o niña y la familia de acogida no funciona, ambos cuentan con asesoramiento de las instituciones para tratar de encauzar la relación.
Si, a pesar de todo, no se puede mantener el acogimiento, el niño o niña vuelve al centro residencial en espera de otra familia de acogida.

¿ES REMUNERADO?

El acogimiento de un niño es un acto de generosidad y solidaridad. Para que la situación económica de la familia de acogida no se vea perjudicada, y para que todo tipo de familias puedan acceder al acogimiento, hay ayudas y compensaciones que cada comunidad autónoma gestiona y distribuye en función de las necesidades de la familia acogedora. Entre otras, se tienen en cuenta los gastos derivados de la especial atención sanitaria o educativa que pueda requerir el menor acogido.

ADEMÁS DE LAS FAMILIAS,
¿QUÉ OTRAS POSIBILIDADES
TIENEN LOS MENORES?

Los menores que no son acogidos por familias permanecen en centros residenciales tutelados por la administración autonómica. Éstos asumen la responsabilidad sobre el desarrollo integral del menor y deben garantizarle la satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, en un ambiente de seguridad y protección. La atención residencial también cubre las necesidades básicas de los niños en atención sanitaria, las necesidades materiales, la escolarización, el refuerzo y corrección del aprendizaje escolar y acceso a las necesidades propias de los niños de su edad. Durante la estancia en estos lugares, la Administración trata de que los niños de corta edad puedan mantener durante el mayor tiempo posible la relación afectiva con su familia.

¿HAY UN PERFIL DE NIÑO
PREDISPUESTO AL ACOGIMIENTO
FAMILIAR Y OTRO AL
RESIDENCIAL?

No todos los niños y adolescentes tienen las mismas características y necesidades, y por tanto, es importante ofrecerles soluciones diferentes. Los que mejor se adaptan a un entorno familiar temporal son los de hasta 10 años o preadolescentes, siempre que no presenten problemas que requieran atención especializada.
Pueden acogerse a esta modalidad niños que ya han recibido tratamiento para solucionar sus problemas emocionales o que ya se encontraban en acogimiento antes de la adolescencia.
También se apuesta por esta opción para niños que se prevé saldrán beneficiados de la experiencia, a pesar de las dificultades para adaptarse a un entorno familiar, como menores con deficiencias o trastornos que con una ayuda especial pueden adaptarse a la familia.
El acogimiento familiar no es recomendable en el caso de adolescentes que tratan de emanciparse o niños cuyos vínculos con su familia de origen son tan grandes que les impiden adaptarse y responder de forma adecuada a su nuevo entorno.
Tampoco es aconsejable para niños con determinadas minusvalías psíquicas que requieren un entorno educativo concreto ni para niños que necesitan un ambiente totalmente estructurado por problemas de conducta. No se recomienda tampoco en los casos en que los padres biológicos no acepten la relación con la familia de acogida.

FASES DEL ACOGIMIENTO.


Una vez que una familia o persona ha sido seleccionada para acoger a un menor, recibe un curso teórico-práctico sobre los diferentes aspectos del acogimiento: información legal, modalidades de esta tutela infantil, implicaciones de la separación del niño de su familia biológica, pautas del proceso de adaptación del niño a su nuevo entorno, cómo encauzar las visitas de la familia de origen y, por supuesto, una clara explicación de la posibilidad de retorno del niño a su familia.
En una segunda fase, llamada de acoplamiento, se informa a la familia sobre las características del menor y de su propia familia, así como de las adaptaciones que la propia familia debe realizar para acoger al niño.
En la siguiente fase, en el acogimiento, se hace un seguimiento al menor y a la familia, que reciben apoyo y supervisión del equipo de técnicos de la administración para resolver y anticipar adecuadamente las posibles situaciones problemáticas que se produzcan.


Un saludo.

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