lunes, 26 de abril de 2010

Para seguir aportando una información completa en este blog, me parece interesante compartir con todos el marco cosntitucional sobre la Ley del Menor, así como los Decretos más relevantes en materia de acogimiento, así como en la organización y estructuración de los Centro de Menores.
Información que considero de vital importancia siempre que como Educadores Sociales trabajemos con esta población y como ciudadanos participantes en nuestra comunidad la responsabilidad de conocer la problemática de nuestro entorno. Espero que os resulte interesante, gracias.

La Constitución Española de 1978 rige los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores.
Esta preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección trasciende también de diversos Tratados Internacionales ratificados en los últimos años por España y, muy especialmente, de la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo.
Esta necesidad ha sido compartida por otras instancias internacionales, como el Parlamento Europeo que, a través de la Resolución A 3-0172/92, aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño.
En los últimos años, se ha llevado acabo importante proceso de renovación de nuestro ordenamiento jurídico en materia de menores. Primero fue la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación de la Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, que suprimió la distinción entre filiación legítima e ilegítima, equiparó al padre y a la madre a efectos del ejercicio de la patria potestad e introdujo la investigación de la paternidad.
Posteriormente se han promulgado, las siguientes leyes atendiendo a las necesidades del menor:
- Leyes 13/1983, de 24 de octubre, sobre la tutela.
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
- Ley Orgánica 5/1988, de 9 de junio, sobre exhibicionismo y provocación sexual en relación con los menores.
- Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores.
- Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva


El C.A.M “Julián Murillo” se articula en base a la siguiente normativa del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobada por la Ley Orgánica 1/83 de 25 de febrero, mencionada anteriormente, que establece en su artículo 7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en las siguientes materias:

“Asistencia y Bienestar Social, instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado”
La intervención en el centro de acogida se basa en el marco jurídico de la Ley 1/96, rigiéndose por la Ley Autonómica 4/94 (Protección y Atención a menores de la Comunidad de Extremadura.

Decreto 139/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros de acogida de menores, así como establecer las pautas socioeducativas, y unificar los sistemas de registros e informes que deben remitirse desde los mismos, dependientes de la Consejería de Bienestar social.

Decreto 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptante y acogedores.

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